Villavicencio (Meta), 23 de febrero de 2024
Teniendo en cuenta lo establecido en el Paso 20. “Indicadores y reporte de autogestión PESV” de la Resolución 20223040040595 de 2022 "Por la cual se adopta la metodología para el diseño, implementación y verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial y se dictan otras disposiciones", donde menciona:
"(...) La organización debe realizar un reporte de autogestión, el cual consiste en reportar anualmente por los medios que disponga la entidad verificadora que le corresponda (Ministerio de Trabajo, Superintendencia de Transporte u Organismo de Tránsito) los resultados de la medición y análisis de los indicadores a los que hace referencia la Tabla 10. Indicadores de Gestión del PESV y la información que se lista a continuación con corte al 31 de diciembre de cada año, teniendo en cuenta que el reporte se debe realizar a más tardar el 31 de enero de cada año (...)".
Así mismo, de conformidad con los artículos 1 y 6 de la Ley 2050 de 2020 "por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 1503 de 2011 y se dictan otras disposiciones en seguridad vial y tránsito" los cuales establecen:
"Artículo 1. Verificación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial. La verificación de la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial corresponderá a la Superintendencia de Transporte, los Organismos de Tránsito o el Ministerio de Trabajo, quienes podrán, cada una en el marco de sus competencias, supervisar la implementación de los Planes Estratégicos de Seguridad Vial (PESV). Las condiciones para efectuar la verificación serán establecidas en la Metodología que expida el Ministerio de Transporte en cumplimiento de lo establecido en el artículo 110 del Decreto -Ley 2106 de 2019 o la norma que la modifique, sustituya o derogue".
"Artículo 6. Omisión. En cumplimiento de las disposiciones legales, las entidades, organizaciones y empresas públicas o privadas que no diseñen e implementen debidamente el Plan Estratégico de Seguridad Vial, serán sancionadas conforme lo disponen las normas pertinentes del capítulo noveno de la Ley 336 de 1996.
Las entidades, organizaciones o empresas cuya misionalidad no se encuentra relacionada con el transporte y que omitan el diseño e implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial, incurrirán en las sanciones dispuestas en el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, las normas que a su vez la adicionen, modifiquen o sustituyan".
Por lo anterior, si la organización aún no ha realizado el reporte de autogestión, recomendamos realizarlo en el menor tiempo posible para blindar a la empresa y prevenir investigaciones o sanciones.
Así mismo, es de tener en cuenta que la radicación del reporte de autogestión ante el Ministerio de Trabajo se puede realizar mediante los canales oficiales de la entidad:
· De manera presencial en la Dirección Física: Carrera 7 " 31 - 10 Edificio Worktech Center II P. H. - WTC, Bogotá D.C.
· De manera virtual en la página web https://www.mintrabajo.gov.co/web/guest/inicio, sección PQRSD
· O correo electrónico solucionesdocumental@mintrabajo.gov.co
Las empresas vigiladas por la Superintendencia de Transporte deben cargar el Reporte de Autogestión e indicadores del PESV en la página web de la entidad en la sección de SISI/PESV en el link: https://www.supertransporte.gov.co/index.php/formulario-sis-pesv/
También es de tener en cuenta que para las empresas de transporte local deben enviar el Reporte de Autogestión a la autoridad de tránsito de su jurisdicción.
Por lo anterior, en WCT – World Class Transport S.A.S. nos ponemos a su disposición para apoyarles en dicho trámite.
Si requieren ampliar información, no duden en comunicarse con nosotros
Cordial Saludo,
W.C.T. - WORLD CLASS TRANSPORT S.A.S.
Correo: info@wctsas.com
Teléfono: +57 304 3410370
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